Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda que por ejecución de hipoteca fue interpuesta inicialmente por el ciudadano CARMINE ANTONIO RUGGIERO PASSERO y ahora seguido por el ciudadano PANTALEONE RUGGIERO ORICCHIO, como cesionario de los derechos litigiosos, en contra del ciudadano JOSÉ AUGUSTO FIGUEIRA CORTE, previamente identificados.
Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, decretada en fecha 6 de febrero de 2006, por el Juzgado de origen, ordenándose notificar de ello, al Registro Inmobiliario correspondiente, con indicación de su ubicación y linderos y demás características, una vez el presente.....