V
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por los abogados AMANDA BEATRIZ CATALÁ, MILDRED D’WINDT, YAEL DE JESÚS BELLO TORO y JOHAN MAYID PERNIA RODRÍGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.594, 15490, 99.306 y 195.284, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUCIANO PERNA, en contra de la sociedad mercantil JABONERÍA PALMA MORA S.R.L.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Pri.....