Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificar a las partes, para que se les tenga a derecho, según la previsión contenida en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil y, así sucesivamente, tengan lugar las subsiguientes etapas del proceso hasta que se dicte la sentencia definitiva que ha de recaer en la causa.
En virtud que la Resolución No. 2011-00062, de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, no le atribuyó a este Juzgado Itinerante de Primera Instancia, la facultad para sustanciar, se ordenar la devolución del expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil.....