Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación por los abogados del ciudadano EMILIO FELPETA SANDE, parte demandada en juicio y de la ciudadana MARÍA JESÚS FELPETO SANDE, en calidad de tercera interviniente, contra el auto de fecha 11 de noviembre de 2002, dictado por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual impartió la homologación en la demanda por DESALOJO, intentada por la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CARCE, C.A., contra el primero de los mencionados, la cual se confirma, con la modificación de que el auto de autocomposición procesal es una transacción y no un convenimiento.
De conformida.....