Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de que el Juzgado de origen, se pronuncie acerca de la admisión o no de la reconvención propuesta por la parte demandada y, así dar fiel cumplimiento a lo dispuesto, en el auto que dictara en fecha 17 de mayo de 2001.
Dicha remisión se efectúa, dado que este Juzgado Itinerante, carece de competencia para sustanciar, conforme fue previsto por la Resolución que dictó la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mencionada en el cuerpo de esta decisión.