"...En cumplimiento de la comisión, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARO EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los bienes muebles señalados por la parte actora ejecutante propiedad de la parte demandada, suficientemente determinados y avaluados por el perito avaluador designado, en el inventario constante de treinta y cuatro (34) ítems, que forma parte de la presente acta, los cuales alcanza un monto total de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 58.231.000,00), y se puso en posesión de la Depositaria Judicial La R.C C.A., en la persona de su representante ciudadano CARLOS BERMÚDEZ, antes identificado, quien acepto conforme en nombre de su representada..."