"...En cumplimiento de la comisión, este Juzgad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARO EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el siguiente bien inmueble: Parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con el Nro. 5, cuyo terreno mide 12 metros de frente, por 27 metros de fondo, situada en la Primera Avenida de la Urbanización Bella Vista, Caracas, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital;; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y se puso en posesión jurídica a la Depositaria Judicial La R..C. C.A., en la persona de su representante ciudadano JESÚS MELÉNDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada..."