Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que produzca el pronunciamiento respectivo, relativo a la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo ordenó el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia, de fecha 14 de enero de 2005.
Dicho pronunciamiento deberá ser proferido por el juzgado de origen, esto es, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la falta d.....