Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA en la demanda que por DIVORCIO incoara la ciudadana ANA BELÉN DEVERA YÉPEZ contra el ciudadano JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.