Siendo ello así y, dado que no se verifica del expediente que las resultas a que alude el transcrito auto, se encuentran consignadas y que se haya verificado el acto de conclusiones, es forzoso concluir que el procedimiento no se encuentra en estado de sentencia, pues, este lapso comenzará a transcurrir una vez, cumplido como haya sido la presentación de las conclusiones por las partes, conforme lo establece el procedimiento pautado en la Ley de Tránsito Terrestre, por lo tanto, se ordena la devolución del expediente de que tratan las presentes actuaciones, al Tribunal de origen, ello motivado a que a esta instancia, no le fue dada funciones de sustanciación, según ordena la Resolución No. 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-11-2011, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2.012 y, luego mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha 04 de diciembre de 2013. Así se establece.