"...En cumplimiento de la comisión, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARO EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes muebles propiedad y en posesión de la codemandada ciudadana ESMAILLUW CAROLINA AVENDAÑO PERALES, señalados por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, suficientemente determinados y avaluados en la presente acta, los cuales alcanza un monto total de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (Bs.3.265,00), y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial La R.C., en la persona de su representante ciudadano CARLOS BERMÚDEZ, antes identificado, quien acepto conforme en nombre de su representada... Y a solicitud del apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal con la anuencia del representante de la Depositaria Judicial designada, y de conformidad con el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial acordó dejar los bienes embargados en el lugar donde se encuentran bajo la custo.....