Asimismo, se observa que la causa de que tratan las precedentes actuaciones, trata de un cobro de bolívares, en el cual no están prohibidas las transacciones, por lo tanto, este juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y, así se decide.
En cuanto al levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, este juzgado proveerá por auto separado.