Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares incoada por la Sociedad Civil CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL, en contra de la ciudadana ALEGRÍA ATTIAS AZULAY, ambas partes identificadas plenamente en el cuerpo de la sentencia. En consecuencia, se condena a pagarle a la actora, las siguientes cantidades:
PRIMERO: NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 970,00), por concepto de pago inicial de vivienda que efectuó la actora a la Sociedad Mercantil Promotora Inmobiliaria 9.400 C.A., suma esta que deberá ser indexada, de acuerdo a los parámetros establecidos.....