Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto ejercido por el abogado LUCIO ATILIO GARCÍA, en representación de la parte actora INERSIONES QUIMARE C.A., supra identificados, contra el auto de fecha 21 de noviembre de 2002, dictado por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de secuestro solicitada por la parte actora, el cual queda confirmado.
Se condena en costas a la parte actora, por haber quedado vencido en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.