Visto el acuerdo celebrado por las partes y la solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerdó lo solicitado y en consecuencia se abstuvo de practicar la medida de Secuestro comisionada y ordenó la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente, a los fines de que imparta la homologación respectiva de ser el caso.-