Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA interpusiera el ciudadano JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BRANDO contra las ciudadanas GLADYS JOSEFINA ÁVILA de PEÑA, JAZMIN PEÑA ÁVILA y XIORAIMA COROMOTO PEÑA ÁVILA, antes identificados.
SEGUNDO: Nulo el auto de admisión de fecha 10 de abril de 2000, así como las subsiguientes actuaciones.
TERCERO: Se revoca la sentencia, de fecha 15 de noviembre de 2001, emanada del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CUARTO: Sin lugar la apelación interpuesta por la representación de la parte actora, ciudadano JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BRANDO c.....