Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación ejercida por la Sociedad Mercantil DEXTER SHOE COMPANY, representada por el abogado EDMUNDO MARTÍNEZ RIVERO, en contra del auto dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se DECLARA:
PRIMERO: Se REVOCAN los autos apelados, en lo que respecta a la inadmisibilidad de la prueba de informes, dictados en fecha 18 de octubre de 2009, por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.