Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana ELIZABETH FARESE, en su condición de propietaria del inmueble, asistida por el abogado CARLOS COLMENARES VARELA, en contra de la Sociedad Mercantil CAFETERÍA BAR RESTAURANT SHOUTERS C.A.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.