Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Itinerante en funciones de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD DE LA ACTORA y, en consecuencia se DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA de resolución de contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Procesal Civil, incoada por los ciudadanos ROBERTO PROTA AMBRA y NORMA MEROLA MEROLA en contra de la ciudadana SOBELLA ROSARIO MEJÍAS LIZZETT, supra identificados.
Se condena en costa a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.