Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de junio de 2002, por el ciudadano JESÚS MARIA COUTO ALEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.951.009, asistido por el abogado CARLOS A. ESTÉVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.548, en contra de la decisión dictada, en fecha 11 de junio de 2002, por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de tacha de documentos privados por vía principal, incoada por el ciudadano JESÚS MARIA COUTO ALEN. Se confirma la sentencia apelada, en todos sus términos.
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