Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción suscrita entre el abogado HÉCTOR FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, apoderado judicial de la Sociedad mercantil GG VALORES INMOBILIARIOS, C.A., y los ciudadanos BERNARDO JOSÉ BERMÚDEZ GUTIERREZ Y ANDRÉS ELOY PEREIRA CARRERO, ya identificados, en su carácter de parte actora y, parte demandada, respectivamente, celebrada en fecha 10 de julio de 2007, la cual cursa a los folios 42 al 45 del expediente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.