Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ y LUISA ELENA ESPINOZA DE RODRÍGUEZ, en su condición de demandados, asistidos por el abogado LUIS ROZO, en contra de la decisión dictada, en fecha 6 de octubre de 2009, por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma en todas sus partes. En consecuencia, se DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTES LAS CUESTIONES PREVIAS, contenidas en los ordinales 7º, 8º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegadas por la parte demandada, por resultar manifiestamente extemporánea.....