Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Itinerante en funciones de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, incoada por la Junta de Condominio del Edificio LUCKUY, en contra los ciudadanos CARMEN LOSETO CONSTANTINO, MARIBEL LOSETO CONSTANTINO y RAFFAELE LOSETO CASANO, supra identificados, en consecuencia:
Se levanta la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, mediante auto de fecha 04 de julio de 2006, sobre el inmueble, conformado por un apartamento disti.....