"...en cumplimiento de la comisión, este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENO a la ciudadana LOURDES ROSANA LUCES VARGAS, antes identificada, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de Unión Radio Medios, C.A. Primero: La RETENCION MENSUAL sobre el sueldo o salario del demandado hasta por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.) mensuales, cantidad ésta que deberá ser retenida del sueldo que devenga el ciudadano HELDER JOSÉ APARICIO MATUTE, y ser depositada en la cuenta de ahorros Nro. 0151010590601383853, del Banco Fondo Común, a nombre de (Cuyo nombre se omite de conformidad con el Artículo 65 Ley Para Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes). Segundo: EMBARGO EJECUTIVO sobre las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al mencionado ciudadano, en caso de despido, renuncia, termino de la relación laboral, hasta cubrir un equivalente de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades .....