Hechas las precedentes consideraciones y, dado, que como antes se indicó, este juzgado al dictar sentencia definitiva en la causa de que trata esta providencia, es innegable que ha perdido jurisdicción, de modo que, le está vedado proferir algún pronunciamiento, respecto a lo peticionado por los presentantes del escrito enunciado previamente.
Restando sólo pronunciarse sobre la apelación interpuesta, una vez, todos los demandados sean notificados de la sentencia definitiva que se dictara, en fecha 29 de julio de 2014 y, así se declara.
LA JUEZ,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO, TEMPORAL
JONNY ANGULO
Exp. No. 000418
AGS.