Visto lo anterior y dado, que la demanda fue interpuesta, en fecha 21 de octubre de 2002, conforme consta al vuelto del folio 12 de la primera pieza y, cuya cuantía fue estimada en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), para aquél entonces, no alcanzando con ello, la cuantía para ejercer el recurso casacional, conforme estaba fijada en esa época, como antes se acotó, por lo que es forzoso para este Juzgado, negar el recurso de casación anunciado por el abogado GUSTAVO ADOLFO HANDAM LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.275, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos CLAUDIO MÁRQUEZ y VIVIAN INÉS SÁNCHEZ de MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.682.847 y V-15.169.145, respectivamente, la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 10 de marzo de 2014, la cual se declara definitivamente firme. Así se decide.
Remítase el expediente, bajo o.....