PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR la confesión ficta, alegada por la representación judicial de la parte actora.
TERCERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de junio de 2004, por el abogado NOEL CARRASQUEL, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PREESCOLAR FRANCISCO JAVIER USTARIZ C.A, contra la sentencia dictada el veintiocho (28) de junio de 2004, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CUARTO: Se CONFIRMA en todas sus partes con diferente argumentación la sentencia apelada, en consecuencia, se declara CON LUGAR, la pretensión contenida en la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por las ciudadanas BEDA MORÁN MALVAR y ELBA PAREDES YÉSPICA, en su condición de apoderadas judiciales de la pa.....