Vista las diligencias de fecha 30 de marzo de 2017 suscrita por MIGUEL PEÑA, en su condición de alguacil titular de este circuito encargado de practicar la notificación a los ciudadanos MIGDALIA AGUILAR DE RANGEL y PEDRO GALIGCIO RANGEL FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.411.024 y V.-4.677.996, respectivamente, y/o en la persona de su Apoderado Judicial, ciudadano WILMER ANTONIO TAPIA GUTIÉRREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.023, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, mediante la cual se evidencia la imposibilidad de hacer efectiva la misma, en virtud de que, una vez en el lugar: "...me entreviste con una empleada que se encontraba en el momento de la citación me informo que los ciudadano antes mencionado no trabajan en esta oficina esta es una empresa nueva..." es por lo que, este Tribunal a los fines de procurar el debido proceso y el derecho a la defensa de dicha part.....