"...El Tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora, así como la exposición de la notificada y, en cumplimiento a la comisión que fuera conferida por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede en este acto a declarar Embargadas Preventivamente las cinco (5) acciones de la C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, las cuales se encuentran libres de garantías y medidas judiciales, y su valor nominal equivale a Bs.F. 0,10, que posee el ciudadano PEDRO RAMON CARPIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.578.333, parte demandada en este juicio..."