"...El Tribunal Ejecutor vistas las exposiciones anteriores, así como el pedimento del apoderado judicial de la parte actora, declara embargado preventivamente los bienes muebles descritos e inventariados en esta acta, dejando constancia expresa que los mismos, quedarán bajo la guardia y custodia de los ciudadanos CAROL LINDA LEON MATHEUS y LEONEL CASTAÑEDA MORALES, antes identificados, dando cumplimento a la medida de embargo preventivo, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y, acuerda remitir a la brevedad posible las presentes actuaciones al Juzgado comitente a los fines de la homologación respectiva y acuerda agregar a esta acta los documentos consignados por las partes, a fin de que forme parte integrante de esta comisión..."