"...este Tribunal procede de seguidas a declarar embargada preventivamente la cantidad de Bs. 250.000.000,00, que es la suma líquida más las costas calculada prudencialmente por el Tribunal comitente y que se encuentra señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones, la cual aparece del crédito líquido y exigible que posee el Proyecto Campo Industrial Libertador ejecutado actualmente por la empresa CONSTRUCCIONES TUCUPIDO C.A. (CONSTUCA), sobre el contrato signado con el Nº 001-05, y que se encuentra en los reportes de la Institución consignado por la notificada. Dejando expresa constancia que dicha cantidad quedará bajo la guarda y custodia del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa (INAPYMI), haciendo del pleno conocimiento de los notificados que sobre dicha suma, no podrá disponerse, salvo por autorización expresa del Tribunal de la causa, igualmente los notificados, quedan en cuenta de los deberes que la Ley les impone en razón de la designación que.....