"...El Tribunal vistas las exposiciones anteriores, observa que en atención al Mandamiento de Ejecución que encabeza estas actuaciones, a este Tribunal Ejecutor le corresponde girar las instrucciones pertinentes, a los fines de que el Organismo obligado, de formal cumplimiento a las Sentencias dictadas en fecha 20 de febrero de 2006 por el comitente, así como de la Sentencia de fecha 22 de noviembre de 2006 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, las cuales son del pleno conocimiento de esta Institución. Ahora bien, vista la exposición del notificado, quien dado el carácter con el actúa en este momento, es el representante del Consejo Nacional Electoral (CNE), en cuanto a que están realizando las gestiones pertinentes, a los fines de dar cumplimiento a las sentencias ya mencionadas, este Tribunal Ejecutor considera que a los fines que este Organismo cumpla formalmente con su ejecución, deberán en un lapso perentorio, informar por escrito dirigido a este Tribunal .....