"...El Tribunal Ejecutor vista la exposición anteriormente formulada por el notificado, hace de su pleno conocimiento que la Dirección de Recursos Humanos, tiene el deber de participar mediante oficio al Tribunal de la causa, de todas las gestiones realizadas a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 25 de agosto de 2003 por el comitente y ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 06 de marzo de 2007, tal y como se señala en el despacho que encabeza estas actuaciones. Igualmente se le reitera y así expresamente se deja sentado en esta acta, que se encuentra en la obligación de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 92, 93, 94 136, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 9, 10, 11, parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, artículos 15 y 21 del Código de Procedimiento Civil, para dar así cumplimiento a las sentencias ya m.....