Las partes Realizaron un convenimiento de la siguiente manera: "PRIMERA: LA CAMARA NACIONAL DE TALLERES MECANICOS (CANATAME), a través de sus representantes se dan por intimados, renuncian al término de comparecencia y convienen en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, y con el fin de dar por terminado el presente juicio, reconocen y se obligan a pagar en éste acto por medio de su Presidente debidamente asistido de abogado, a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL MUTILCETRO EMPRESARIAL DEL ESTE, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO, CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 49.364,86) por concepto de monto de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencial por el Tribunal comitente, entregando en este acto cheque personal No. 00-56009223, girado en contra del BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, C.A. cuenta corriente No. 01150020033000350283, de la cual es titular el ciudadano RAUL RODRIGUEZ, en su carácter de Primer Vicepresidente de la empre.....