Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la prescripción de la acción cambiaria alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) por el ciudadano WOLGFANG ALI BARRIOS ZERPA, contra el ciudadano ABREU UZCATEGUI MARCIAL SEGUNDO, ambos ya identificados en el encabezamiento de este fallo.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA notificar a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRE.....