"...El Tribunal, vistas y oídas las exposiciones de las partes y, actuando como garante de los derechos Constitucionales que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas de la República, hace del conocimiento al representante de la Fundación Poliedro de Caracas del deber que tienen de dar cumplimiento a las Sentencias dictadas por los Tribunales de la República, a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo dictado, en este caso por el Tribunal de la causa, el cual es suficientemente conocido por los representantes de la Fundación Poliedro de Caracas e igualmente de la obligación que tiene la Fundación Poliedro de Caracas, de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 92, 93, 94, 136, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 9, 10, 11, parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; artículos 15 y 21 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, visto el pedimento del apoderado judic.....