este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la representación judicial de la parte demandada. En consecuencia, se declara INADMISIBLE, la demanda que por Cumplimiento de Contrato, incoara los apoderados judiciales de los ciudadanos ROSE MERY JACKSON MEDINA y HINRICH FLAMM MONTENBRUCK, contra el ciudadano ALAN BEAMER.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Reconvención por Compensación de Deudas, opuesta por la representación judicial del ciudadano ALAN BEAMER, contra los ciudadanos ROSE MERY JACKSON MEDINA y HINRICH FLAMM MONTENBRUCK, plenamente identificados al comienzo de esta decisión.
TERCERO: Por la natural.....