Seguidamente el Tribunal vistas las exposiciones del notificado y el pedimento de la apoderada judicial de la parte actora, procede a declarar embargadas preventivamente las acciones que poseen los ciudadanos ORLANDO ISRAEL ZAMBRANO MORALES y SANDIES DARIMELIS VASQUEZ BETANCOURT, antes identificados, en el Instituto Médico ZAMFER, C.A. y, las coloca en posesión de la Depositaria Judicial DEFICA, C.A., representada en este acto por el ciudadano RAFAEL BENITEZ, antes identificado, quien estando presente acepta el cargo para el cual fuera designada por este Tribunal, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de tal designación, declarándose en consecuencia la desposesión jurídica de las mencionadas acciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA .....