"...El Tribunal vistas las exposiciones anteriores, así como el pedimento de la parte actora, y en virtud de la Transacción efectuada entre las partes y la solicitud de los apoderados actores, se suspende la práctica de esta medida de Embargo Preventivo para lo cual fuera comisionado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y, acuerda asimismo, remitir a la brevedad posible estas actuaciones al comitente, una vez que sean realizadas las actuaciones administrativas por ante este Juzgado, a los fines de la homologación de la Transacción celebrada por las partes intervinientes en este juicio..."