Vista la sentencia dictada por este Juzgado, en 06 de junio de 2016, y definitivamente firme como se encuentra la misma, se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Tribunal de la causa, al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se deja constancia que el folio ciento sesenta y tres (163) de la pieza principal en el presente expediente, consta certificación de corrección y/o enmendadura de la foliatura, todo ellos de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Este juzgado deja constancia que se realizo todo lo pertinente para salvarguadar las actas procesales que lo conforman, y así evitar el deterioro, causado por el tiempo y/o uso del mismo. Líbrese, Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.
LA SECRETARIA TITULAR,
ARELYS DEPABLOS ROJAS. .....