este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Extemporaneidad de la Contestación de la demanda, alegada por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE las Cuestiones Previas contenidas en los ordinales 2º 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la representación judicial de la parte demandada.
TERCERO: CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO, incoara las apoderadas judiciales de los ciudadanos ALEKSAYDA PATRICIA MARKOWICZ GRANADO, LIBIA DESIREE LANZ GRANADO, ERICK LANZ GRANADO y LIBIA DANIELA LANZ GRANADO, contra el ciudadano PATRICK JACKIE DETERVILLE, partes identificadas al comienzo de esta decisión
CUARTO: SE ORDENA a la parte demanda.....