"...este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar Secuestrado el inmueble constituido por el “Fondo de Comercio, ubicado en la planta baja de la casa Villa de Piedra, identificada con el Nº 61, la cual está situada en la Calle Real del Manicomio, entre la Avenida Sucre y Esquina Aguamito, jurisdicción de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador” y, lo coloca en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial ANGEL GONZÁLEZ DEL CASTILLO, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el bien inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representado, designación que fuera efectuada por el comitente y que se desprende del despacho que encabeza estas actuaciones..."