El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda continuar con la práctica de esta medida y, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por "Un local distinguido con el Nro.- 3, ubicado en el área de usos múltiples de la Iglesia Nuestra Señora del Pilar, en la Urbanización Santa Fe Norte, Municipio Baruta del Estado Miranda." y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial GERALD BUENAVIDA, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representado, así como las llaves que dan acceso al interior del inmueble, las cuales fueron cambiadas por el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, antes identificado.