PRIMERO: INADMISIBLE la RECONVENCIÓN de la demanda incoada por la representación judicial de la ciudadana SANDRA DAYANA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.288.825
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la CUESTIÓN PREVIA establecida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la representación judicial de la ciudadana SANDRA DAYANA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, antes identificada.
TERCERO: INADMISIBLE la solicitud de la UNIÓN ESTABLE DE HECHO, alegada por la representación judicial de la parte demandada la ciudadana SANDRA DAYANA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, antes identificada.
CUARTO: CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fuera interpuesta por la representación judicial del ciudadano JOSÉ ALBERTO VILLEGAS CERVIÑO, contra la ciudadana SANDRA DAYANA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.749.524 y V-13.288.825, respectivamente, debiendo establecerse que la misma debe hacerse en la siguiente proporció.....