"...Desocupado como se encuentran los locales anteriormente identificados, libres de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material a la Parte Actora, en la persona de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas YELIZA NAGUANAGUA DE CHUKI Y BETSY ORTIZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 34.005 y 35.997 respectivamente, del siguiente inmueble: " Locales comerciales identificados con los numeros 1-02 y 1-04 ubicados en el Edificio N° 6 de la avenida principal del Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio El Libertador del Distrito Capital" quienes lo reciben conforme en nombre de su representada, con las llaves de las santamarías.- En este estado las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora, exponen: " solicitamos al Tribunal Ejecutor, SE ABSTENGA DE PRACTICAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO ACORDADA en el presente mandato y se sirva devolver la comisión con sus resultas al Juzgado de la Causa..."