"...En este mismo Acto éste Tribunal Ejecutor de Medidas que llevo bajo mi digno cargo, concede el lapso, no mayor de diez (10) días hábiles para el cálculo y el pago de los salarios caídos, solicitado por dicha representación y conformado por la Parte Actora, ciudadano FRANCISCO JOSÉ REYES, debidamente asistido. Así mismo se hace saber del conocimiento del notificado, lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales que es del tenor siguiente: "Quién incumpliere el mandamiento de Amparo Constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de (06) a quince (15) meses", por desacato a la Autoridado.- Acto seguido el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MENDEZ REYES, debidamente asistido por el Abogado ALIRIO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.907, en su carácter de Procurador de Trabajadores, expone: "Solicito al Tribunal Ejecutor mantener la presente Comisión en sus archivos mientras expire el lapso concedido..."