"...este Tribunal Ejecutor de Medidas en cumplimiento de la misión encomendada, declara Embargado Preventivamente el Cincuenta Por Ciento (50%) de las prestaciones sociales y fideicomiso que le corresponden al demandado José Pilar Suniaga López, como trabajador de esa Institución que pasó a retiro, se desposesiona jurídicamente y se le indica a los notificados que los conceptos antes Embargados Preventivamente, se mantendrán bloqueados hasta tanto el Tribunal de Causa ordene el embargo ejecutivo, haciéndose responsables en este acto de dar cumplimiento a lo antes señalado. Este Tribunal Ejecutor de medida hace la acotación que sobre los conceptos ordenados a embargar tales como, caja de ahorros, vacaciones y aguinaldos por no ser funcionario activo no pueden ser embargados preventivamente en este acto, tal como lo manifestaron los notificados..."