Ahora bien, debe dejar señalado este Tribunal Ejecutor que en virtud que las partes han llegado a un acuerdo, este Juzgado dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil y artículo 10 in fine de La ley Orgánica del Poder Judicial, en donde a los jueces ejecutores no le esta permitido resolver los conflictos o acuerdos entre las partes, remite la presente comisión integra al Tribunal de la causa, para que de considerarlo pertinente actúe en consecuencia y le imparta la respectiva homologación. Así se Decide.............