Este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de contestación de la demanda y en consecuencia quedan nulas todas las actuaciones posteriores al 15 de junio de 2004, actuación esta correspondiente a la consignación que hiciere el alguacil con respecto a la citación de la defensora ad litem luego de aceptar y juramentarse ante el Tribunal de la causa. Se Ordena librar oficio y remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines de la continuación del presente proceso....