Este Juzgado Ejecutor administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, difiere la presente medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, de fecha veintitrés (23) de Marzo de 2009, mediante sentencia de fecha 25 de agosto del año dos mil cuatro (2004) y confirmada por la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en fecha 27 de Noviembre del año 2007, la cual ordenó a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que sea tramitado lo dispuesto en la Carta Aval número 200101038824.......................